17 de noviembre de 2009

Definición de jornada escolar

CAPITULO I
J ornada Escolar
Artículo 1º Jornada escolar. Es el tiempo diario que dedica el establecimiento
educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de
conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de
estudios.
Artículo 2º Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido
por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas
vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse
durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas
por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.
El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento del as
siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades
pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las
asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación básica y media, las
cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos.

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